Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 mar 2022
La constitución y el funcionamiento del Consejo Forestal Nacional no supondrán incremento alguno del gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se modifica por la disposición final 2.5 del Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3717#df-2
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Proeli/es/rd/2018/10/11/1269#disposicion-adicional-primera