Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 nov 2018
Con objeto de garantizar la adecuada aplicación de las políticas de conservación del patrimonio natural, en el que se incluyen los montes y los bosques, se establecerá la adecuada coordinación entre el Consejo Forestal Nacional y el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
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eli/es/rd/2018/10/11/1269#disposicion-adicional-segunda

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