Art. 4
En vigor desde 30 mar 2022
La secretaría del Consejo será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o por una persona con la condición de funcionario del grupo A1 de esta Subdirección General, designada por la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, pudiendo ser asistida por personal de la mencionada Dirección General.
Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3717#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/10/11/1269#art-4