Art. 1
En vigor desde 30 mar 2022
El Consejo Forestal Nacional, creado en el artículo 10.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, será el órgano consultivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de montes y política forestal y estará adscrito a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3717#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/10/11/1269#art-1