Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de evaluación

Art. 9

En vigor desde 17 nov 2006
1. El Consejo Superior de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica. 2. Las Juntas de Evaluación, podrán actuar en Pleno o en Comisión. Sus acuerdos serán adoptados siempre en Pleno y por mayoría absoluta, a cuyo efecto el Presidente no tendrá voto de calidad. El Presidente asegurará el orden en las deliberaciones y el cumplimiento de las normas velando, muy especialmente, por la aplicación de los criterios objetivos. Asimismo determinará la composición de las comisiones que proceda nombrar. Toda comisión estará integrada por un tercio, al menos, de los componentes de la Junta. La convocatoria del Pleno corresponderá al Presidente y deberá ser notificada, en unión del orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. De cada sesión en la que la Junta de Evaluación actúe se levantará acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, el orden del día de la reunión, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Los miembros de una Junta de Evaluación podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado, especificando los motivos que lo justifiquen. Aprobadas las actas, serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y, en su caso, por los Vocales que hayan emitido voto particular contrario al acuerdo adoptado. 3. En lo no previsto en el apartado anterior, será aplicable el capítulo II del título II, Órganos Colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-9

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