Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Evaluaciones
Art. 4
En vigor desde 17 nov 2006
Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación que darán origen a las correspondientes clasificaciones de los evaluados.
Dichas evaluaciones se efectuarán con arreglo a lo establecido en el capítulo III, sección 2.ª
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Proeli/es/rd/2006/10/27/1224#art-4