Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de evaluación
Art. 11
En vigor desde 17 nov 2006
1. En la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil existirá un Órgano Permanente de Apoyo a la Evaluación con la misión de facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, y para el mantenimiento, custodia y reserva de los documentos.
2. Serán cometidos del Órgano Permanente de Apoyo a la Evaluación:
a) Iniciar los procesos necesarios para la actuación de los órganos de evaluación.
b) Redactar las convocatorias.
c) Proponer al Subdirector general de Personal la distribución numérica de Vocales entre Escalas y empleos de las distintas Juntas de Evaluación.
d) Tramitar la publicación de la composición de las Juntas de Evaluación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
e) Solicitar, en su caso, de los órganos que proceda, con la antelación necesaria, la documentación de los miembros a evaluar, incluida la información complementaria que aporten los interesados a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que siendo de interés pudiera no estar reflejada en su historial profesional.
f) Recopilar los documentos anteriores y preparar éstos para su utilización por los órganos de evaluación, aplicando, excepto en las evaluaciones para el ascenso por antigüedad, a los elementos de valoración que no han de ser objeto de puntuación subjetiva por los miembros de la Junta de Evaluación, los coeficientes de valoración contenidos en las normas para la evaluación vigentes en ese momento.
g) Remitir al personal que ha de ser evaluado, el resultado de la valoración citada en el apartado anterior, para que pueda efectuar las alegaciones que a su derecho convenga.
h) Apoyar a los órganos de evaluación durante su actuación.
i) Remitir los resultados definitivos de las evaluaciones a la Subdirección General de Personal.
j) Tramitar la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» del orden de los evaluados derivado del proceso de evaluación para el ascenso en el sistema de selección.
k) Redactar y proporcionar a la Subdirección General de Personal los informes sobre los recursos que se interpongan como consecuencia de las evaluaciones.
l) Analizar el proceso de evaluación para proponer a la Subdirección General de Personal las modificaciones que considere oportunas.
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Proeli/es/rd/2006/10/27/1224#art-11