Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Evaluaciones
Art. 5
En vigor desde 17 nov 2006
Las evaluaciones para la selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación en función de su idoneidad, méritos y aptitudes acreditados, se efectuarán con arreglo a lo establecido en los artículos 26 y 27.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/27/1224#art-5