Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de evaluación

Art. 10

En vigor desde 17 nov 2006
1. Los designados para formar parte de una Junta de Evaluación en quienes concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán al Órgano Permanente de Apoyo a la Evaluación, quien lo elevará para resolución a la autoridad que los nombró. La apreciación de la existencia de la causa de abstención podrá dar origen a la revocación de la designación correspondiente o, en caso de evaluación para el ascenso por antigüedad, a la simple ausencia del designado en el momento de la evaluación de aquel con el que existe la causa de abstención. 2. En las mismas circunstancias podrá promoverse recusación en cualquier momento del proceso de evaluación, con sujeción al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-10

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