Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de evaluación
Art. 8
En vigor desde 17 nov 2006
1. Los órganos de evaluación efectuarán las evaluaciones atendiendo, en función de su finalidad, a los méritos y aptitudes de los evaluados y a las normas objetivas de valoración.
2. Son órganos de evaluación:
a) El Consejo Superior de la Guardia Civil.
b) Las Juntas de Evaluación.
3. Corresponde al Consejo Superior de la Guardia Civil efectuar las evaluaciones para el ascenso al empleo de General de Brigada o que afecten a la categoría de Oficiales Generales.
Corresponde a las Juntas de Evaluación efectuar las evaluaciones no incluidas en el párrafo anterior.
4. De acuerdo con la finalidad de las evaluaciones, las Juntas pueden ser:
a) Juntas de Evaluación específicas, a las que corresponde efectuar las evaluaciones para determinar la insuficiencia de facultades profesionales y la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Se constituirán dos Juntas que efectuarán, respectivamente, las evaluaciones relativas a cada una de las insuficiencias indicadas en el párrafo anterior.
El Presidente de cada Junta será un Oficial General, en situación de servicio activo, quien nombrará un Secretario, elegido entre los oficiales destinados en el Órgano Permanente de Apoyo a la Evaluación que se contempla en el artículo 11. El Secretario tendrá la misión de canalizar el apoyo de dicho órgano a la labor que desarrolla la Junta y cumplirá las demás funciones propias de ese cargo.
Se nombrarán suplentes para los puestos de Presidente y Vocales, de tal forma que se asegure la constitución de las Juntas.
b) Juntas de Evaluación eventuales, a las que corresponde efectuar las evaluaciones para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior y la selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
El número máximo de Juntas que se constituirá será una por empleo a evaluar.
El Presidente de cada Junta pertenecerá a la Escala Superior de Oficiales. El Vocal más moderno será el Secretario de la Junta. Siempre que sea posible, al menos uno de los Vocales pertenecerá a la escala de los guardias civiles a evaluar. Se podrá designar un Presidente suplente y hasta tres Vocales suplentes para sustituir a los titulares que no concurran a la Junta por causa justificada.
5. Los Presidentes y Vocales de las Juntas de Evaluación serán miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de servicio activo, y tendrán mayor empleo o antigüedad que los evaluados. El número de Vocales, que será siempre par, no podrá ser inferior a cuatro ni superior a ocho. Ninguno de los Vocales tendrá mayor antigüedad que el Presidente.
6. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, o por delegación el Subdirector General de Personal, determinará la composición de las Juntas con sujeción a los apartados anteriores, nombrará a sus componentes y ordenará la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» de las resoluciones de nombramiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/27/1224#art-8