Art. 12

En vigor desde 6 mar 2025
1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas. La Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo órgano de gobierno del organismo. Dependiendo de la Presidencia se encuentra la Dirección General de Coordinación e Investigación, con rango de Dirección General, de la cual dependen a su vez los siguientes órganos, con rango de subdirección general: el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Departamento de Banco de Datos, y el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. Además, de estos Departamentos dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a cada una de ellos y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo. Asimismo, forma parte de la estructura orgánica, dependiendo de la Presidencia, la Secretaría General, con rango de subdirección general. De esta subdirección general dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a la misma y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Presidencia, existirá un Gabinete, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo. Cuatro de los puestos de trabajo del Gabinete podrán ser cubiertos por personal eventual que desempeñará funciones de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tengan acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, existirá una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la Dirección General de Coordinación e Investigación, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo. 2. El órgano consultivo del Centro de Investigaciones Sociológicas es el Consejo Asesor que cumplirá con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con las previsiones de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. 3. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración General del Estado adscrita al Presidente del organismo con rango de Subdirección General. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4321 Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2022-10295

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eli/es/rd/1997/07/18/1214#art-12

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