Art. 14
En vigor desde 23 jul 1997
1. El Secretario general, con categoría de Subdirector general, será nombrado y separado del cargo por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Dirigir la actividad económica y administrativa ordinarias del centro.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio y la memoria sobre ejecución del programa por el organismo durante el ejercicio precedente, ambos para su elevación al Presidente del centro.
c) Desempeñar, por delegación del Presidente, la jefatura del personal del centro.
d) Desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor.
e) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el Presidente del centro.
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Proeli/es/rd/1997/07/18/1214#art-14