Art. 12 bis
En vigor desde 13 jun 2026
1. El Consejo Rector estará constituido por:
a) La persona titular de la Presidencia del Organismo, que ostentará la Presidencia del Consejo Rector.
b) Cinco vocales, designados por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del organismo autónomo, que deberán tener rango al menos de Subdirector General o asimilado, entre los que se incluirá la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación.
Actuará como secretario, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría General del organismo, que será sustituida en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita a la Secretaría General.
2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la Presidencia, le suplirá por este orden, la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación, el Consejero o Consejera de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, quien tenga mayor jerarquía y edad.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales y persona titular de la Secretaría, se procederá a la designación de su sustituto siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares.
3. Quien ejerza la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste.
4. A propuesta de la Presidencia del Consejo Rector, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del organismo. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir indemnizaciones por asistencia.
5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo autónomo.
Se añade por el .4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ac
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/18/1214#art-12-bis