Art. 12 ter

En vigor desde 13 jun 2026
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones: a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo. b) La aprobación de las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento. d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y aprobar las cuentas anuales del organismo. e) Elevar la propuesta de modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo del organismo. f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad. g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico. Se añade por el .5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ac

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eli/es/rd/1997/07/18/1214#art-12-ter

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