Art. 4

En vigor desde 23 jun 2022
1. El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones de un programa anual, comprensivo de las actuaciones previstas para el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo anterior, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del centro. 2. El Centro de Investigaciones Sociológicas estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. 3. Asimismo, en el primer trimestre de cada año, el Presidente del Centro, a través del Ministerio de la Presidencia, elevará al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, una memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior. Su elaboración corresponde al Secretario general del Centro de Investigaciones Sociológicas. 4. El régimen jurídico de personal y de contratación, económico-financiero, patrimonial y presupuestario del Centro de Investigaciones Sociológicas se regirá por lo establecido en los artículos 100 a 102 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 5. El régimen patrimonial del organismo será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en sus disposiciones complementarias. 6. El régimen de contratación será el determinado para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 7. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la supervisión continua a la que se refiere el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2022-10295

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/07/18/1214#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil