Art. 15

En vigor desde 6 mar 2025
1. La persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación será nombrada y separada del cargo por el Consejo de Ministros, mediante real decreto dictado a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 2. Le corresponderán las funciones siguientes: a) La planificación, coordinación y seguimiento del programa y actuaciones del centro en materia de investigación, en colaboración con las restantes unidades del organismo, con especial atención a los principios de actuación en investigación empírica aplicada regulados en el artículo 5 del presente real decreto. b) Ejecutar los proyectos de investigación que deba realizar el centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades. c) Dirigir la ejecución de los trabajos de campo. d) Dirigir el proceso de datos conducente a la explotación informática de las investigaciones. e) Velar por que el Centro de Investigaciones Sociológicas adecúe su actuación a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en lo relativo a la normativa vigente a nivel europeo y/o estatal en materia de reutilización de la información del sector público y de gobernanza de los datos. f) Elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados por el centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, así como los informes y plan de actuación correspondientes a su Dirección General. g) La coordinación y apoyo a las actividades informáticas del organismo en colaboración del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. h) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le haya encomendado la persona titular de la Presidencia del centro. 3. Depende de la Dirección General de Coordinación e Investigación los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. b) Departamento de Banco de Datos. c) Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4321

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eli/es/rd/1997/07/18/1214#art-15

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