Art. 8

En vigor desde 23 jul 1997
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Diputados y Senadores podrán obtener del Centro de Investigaciones Sociológicas los datos, informes o documentos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme a lo establecido en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado para la obtención de datos de las Administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/07/18/1214#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil