Art. 8
En vigor desde 23 jul 1997
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Diputados y Senadores podrán obtener del Centro de Investigaciones Sociológicas los datos, informes o documentos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme a lo establecido en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado para la obtención de datos de las Administraciones públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/18/1214#art-8