Art. 10

En vigor desde 10 jun 2009
1. Al margen de los supuestos previstos en el artículo 1.3, el Centro de Investigaciones Sociológicas podrá suscribir convenios de colaboración con entes y organismos públicos, que serán suscritos por el Presidente del Centro, y por los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, así como de cualquier entidad pública. 2. Dichos convenios habrán de especificar: a) La identidad de los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes. b) La competencia que ejerce cada Administración, en el caso de que el convenio se suscriba entre diferentes Administraciones. c) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento. d) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión y el establecimiento de mecanismos de seguimientos del cumplimiento de los compromisos. e) En su caso, régimen financiero del convenio, la aplicación presupuestaria afectada y forma de pago. f) Plazo de vigencia y su posible prórroga, forma y plazos para la realización de los compromisos. g) La extinción por causas distintas a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 923/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9542 .

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eli/es/rd/1997/07/18/1214#art-10

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