Art. 7
En vigor desde 23 jun 2022
1. El banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas contendrá los resultados finales de las encuestas elaboradas o financiadas por el organismo, previamente anonimizadas, así como la documentación necesaria para la correcta utilización de los datos. También estarán depositados los resultados de los estudios cualitativos que el centro promueva o elabore, y todos aquellos que sean subvencionados o financiados por el centro.
2. De conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso será ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento del banco de datos del centro.
3. El acceso a la información del banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas se solicitará en impresos normalizados y facilitados al efecto por el centro.
En la solicitud, el interesado hará constar su expresa aceptación de las condiciones de acceso y utilización de los datos proporcionados por el centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
4. En el plazo máximo de siete días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de acceso, se trasladará al solicitante un presupuesto del coste y una estimación del tiempo necesario para atender su petición.
5. Salvo en casos de especial urgencia o prioridad legal, las solicitudes serán atendidas por orden de recepción, a excepción de aquellas que, por su elevado volumen, supongan una notoria sobrecarga de trabajo que interfiera el normal funcionamiento del banco de datos, bien sea en perjuicio de terceros interesados, o de la propia actividad del centro.
6. Los datos se facilitarán en forma impresa o en soporte magnético, excepto en el caso de estudios que, por su antigüedad, no sean susceptibles de recuperación en dicho soporte, así como cuando ello pueda contravenir lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo, o actuar en detrimento de la propiedad intelectual del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre la información científica que el centro produce.
El banco de datos del centro llevará un registro circunstanciado de las solicitudes de información recibidas y atendidas.
7. Los solicitantes de información del banco de datos no podrán ceder ésta a terceros, por cualquier procedimiento de difusión, ni hacer uso comercial de la misma sin la expresa y escrita autorización del Centro de Investigaciones Sociológicas. En el caso en que el solicitante sea una persona jurídica, el derecho de uso de los datos se extiende a todas las personas físicas a quienes alcanza. En todo caso, siempre que se utilice información elaborada por el centro, el solicitante deberá indicar la fuente.
8. En el caso de solicitar tabulaciones de datos a medida, el Centro de Investigaciones Sociológicas determinará si los cruces solicitados conservan un rigor científico suficiente, debido al tamaño de la muestra, como para ser suministrados al solicitante. En tales supuestos, el personal técnico del banco de datos podrá asesorar de oficio a los interesados, al objeto de satisfacer de la forma más adecuada sus requerimientos.
9. En ningún caso, el Centro de Investigaciones Sociológicas se hará responsable del rigor científico del tratamiento estadístico, de las interpretaciones analíticas o de otro tipo, ni de la presentación que los solicitantes puedan hacer de la información facilitada por el banco de datos del centro.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2022-10295
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/18/1214#art-7