Art. 5
En vigor desde 23 jun 2022
1. La investigación empírica aplicada que realice el organismo en el ejercicio de sus funciones quedará sometida a los siguientes principios institucionales:
a) Universalismo, sin tener en cuenta ningún tipo de prejuicio personal, social, religioso, tradicional u otros.
b) Comunidad, en cuanto a que los hallazgos propios de la actividad investigadora deben considerarse como un patrimonio común de la sociedad, evitando todo aquello que sea incompatible con el imperativo de comunicación y publicidad de los hallazgos.
c) Desinterés, guiándose la investigación por la vocación de conocimiento, la curiosidad y la preocupación altruista, evitando intereses egoístas o parciales.
d) Escepticismo organizado, considerando provisional cualquier juicio o hipótesis hasta que no se haya sometido a criterios empíricos y lógicos de verificación y revalidación.
e) Voluntariedad de las respuestas, en especial cuando se inquiera acerca de cuestiones de tipo étnico, político, religioso o ideológico, así como sobre circunstancias que se refieran a la intimidad personal o familiar de las personas encuestadas.
f) Transparencia investigadora, informando a las personas encuestadas respecto de la entidad que realiza el estudio y la naturaleza y finalidad de éste, así como de las garantías que les asisten en relación con la protección de sus datos de carácter personal.
g) Especialidad, utilizando la información para las finalidades propias de la investigación y siempre dentro de los objetivos estatutarios del centro.
h) Protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Para la realización de todos sus estudios telefónicos, el Centro de Investigaciones Sociológicas, como servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado, tendrá acceso a las guías de abonados y a los datos que los operadores faciliten a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2022-10295
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/18/1214#art-5