Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Contabilidad de los Economatos

Art. 390

En vigor desde 23 jul 1981
El Economato expedirá mensualmente a la Administración del establecimiento una factura general con los siguientes datos: artículos suministrados al racionado durante el mes, cantidad de estos artículos, precio por unidad, importe de cada artículo y total de la factura, firmada ésta por el funcionario encargado del Economato, prestada conformidad por el Administrador y dado por el Director el visto bueno, la cual deberá unirse a la Cuenta de Alimentación del Establecimiento en función de justificante.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-390

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