Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados

Art. 386

En vigor desde 23 jul 1981
La venta de artículos del Economato será siempre otra clase de bebida alcohólica que la cerveza a que se hace mención en el apartado b) del artículo anterior.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-386

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