Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos

Art. 395

En vigor desde 23 jul 1981
El 18 por 100 del beneficio destinado a la Comisión de Asistencia Social y el 2 por 100 del reservado a ayudas mutuales previamente concertadas serán transferidos bimensualmente a los Organismos correspondientes. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334 .
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-395

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