Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Contabilidad de los Economatos
Art. 389
En vigor desde 23 jul 1981
Las facturas originales de todas las compras hechas por el Economato llevarán la conformidad del funcionario encargado del mismo, la firma del Administrador y el visto bueno del Director y se unirán al duplicado de las cuentas que se rindan a la Dirección General.
Igualmente, los balances y estados de existencias que se formalicen deberán suscribirse por los mismos funcionarios.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-389