Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Contabilidad de los Economatos

Art. 389

En vigor desde 23 jul 1981
Las facturas originales de todas las compras hechas por el Economato llevarán la conformidad del funcionario encargado del mismo, la firma del Administrador y el visto bueno del Director y se unirán al duplicado de las cuentas que se rindan a la Dirección General. Igualmente, los balances y estados de existencias que se formalicen deberán suscribirse por los mismos funcionarios.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-389

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