Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Contabilidad de los Economatos

Art. 388

En vigor desde 23 jul 1981
La Contabilidad del Economato a cargo de la Administración se llevará por el sistema de partida doble, con absoluta independencia y separación de los demás servicios del Establecimiento, empleando como libros obligatorios los de Inventarios, Balances, Diario, Mayor, Caja, Banco, Mercaderías en almacén para la venta directa, Mercaderías en almacén para racionado de víveres, Proveedores y Agenda-Borrador. Especialmente regirán estas normas: 1.ª En la Agenda-Borrador se harán los asientos por este orden: a) Movimientos de fondos para compras y ventas; géneros que entren en almacén, especificando proveedor, precio por unidad y total de la operación y, en general, todo movimiento habido de efectos o metálico. La anotación será diaria, con páginas independientes por fechas. b) Las ventas que se realicen por extracción de racionados, con expresión de los diferentes artículos, cantidad de cada uno, precio por unidad y valor de cada extracción. c) La entrega diaria al Administrador por el funcionario encargado del Economato del importe de las ventas habidas, consignando las firmas de ambos. 2.ª En el Libro Diario deberán figurar los asientos que originen cada uno de los hechos contables reflejados en la Agenda-Borrador, con sus importes correspondientes. 3.ª Los Libros de Mercaderías para la venta directa y para racionados se llevarán rigurosamente día por día, a fin de conocer en todo momento el volumen de adquisiciones, el total de ventas y la existencia de géneros. 4.ª Los Economatos harán constar sus operaciones con el Servicio de Alimentación de los internos, utilizando las cuentas de suministro de Víveres y Administración. La cuenta Suministro de Víveres se cargará por el importe diario de los artículos comprendidos en la hoja de extracción de racionado, con cargo a la de Mercaderías. Se abonará con cargo a la de Administración por el saldo resultante de la factura de alimentación al finalizar el mes.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-388

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