Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos
Art. 394
En vigor desde 26 abr 1984
El Fondo de Reclusos se destinará previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración:
a) A la concesión de gratificaciones mensuales a los internos que presten servicios no retribuidos en el Establecimiento, y que sean acreedores a ello.
b) A la adquisición de libros o formalización de matrículas de estudios para aquellos internos que, careciendo de medios propios, hayan demostrado una excepcional entrega y dedicación a sus estudios.
c) A la adquisición de periódicos y revistas con destino a la biblioteca o salas de lectura del establecimiento.
d) A la concesión de premios en metálico para los internos que se hagan acreedores a dichas recompensas.
Se reordena la letra c) como d) y se añade una c) por el del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-394