Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos

Art. 393

En vigor desde 23 jul 1981
El 75 por 100 del beneficio líquido se distribuirá de la forma siguiente: Un 50 por 100 para el Fondo de Reclusos. Un 18 por 100 para la Comisión de Asistencia Social. Un 5 por 100 para el Fondo Especial de Compensación de Economatos. Un 2 por 100 para las Ayudas mutuales previamente concertadas.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-393

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