Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Contabilidad de los Economatos
Art. 389
405 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Las facturas originales de todas las compras hechas por el Economato llevarán la conformidad del funcionario encargado del mismo, la firma del Administrador y el visto bueno del Director y se unirán al duplicado de las cuentas que se rindan a la Dirección General.
Igualmente, los balances y estados de existencias que se formalicen deberán suscribirse por los mismos funcionarios.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-389