Art. 389
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Contabilidad de los Economatos

Art. 389

405 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
Las facturas originales de todas las compras hechas por el Economato llevarán la conformidad del funcionario encargado del mismo, la firma del Administrador y el visto bueno del Director y se unirán al duplicado de las cuentas que se rindan a la Dirección General. Igualmente, los balances y estados de existencias que se formalicen deberán suscribirse por los mismos funcionarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-389