Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Organización administrativa del Economato

Art. 381

En vigor desde 23 jul 1981
Para los servicios auxiliares y mecánicos del Economato se designará personal recluso, que percibirá por su labor la gratificación que se acuerde por la Junta de Régimen y Administración. Cuando algún recluso cometa falta contra los intereses del Economato, será separado del mismo y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de la criminal que, en su caso, pudiera alcanzarle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-381

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil