Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Organización administrativa del Economato
Art. 381
En vigor desde 23 jul 1981
Para los servicios auxiliares y mecánicos del Economato se designará personal recluso, que percibirá por su labor la gratificación que se acuerde por la Junta de Régimen y Administración. Cuando algún recluso cometa falta contra los intereses del Economato, será separado del mismo y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de la criminal que, en su caso, pudiera alcanzarle.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-381