Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados

Art. 383

En vigor desde 23 jul 1981
Tendrán derecho a comprar en el Economato: 1. Los internos en general. 2. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cualquiera que sea su situación. 3. Los Jefes y el personal de la Guardia exterior. 4. Las personas que, sin estar incluidas en los números anteriores, presten algún servicio directamente relacionado con el Establecimiento.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-383

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