Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados

Art. 382

En vigor desde 23 jul 1981
El Economato estará abierto a la venta todos los días laborales y a las horas que acuerde la Junta de Régimen y Administración. Las ventas se realizarán únicamente por la ventanilla dispuesta al efecto, sin permitir aglomeraciones de compradores que dificulten la rapidez del despacho. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios de cafetería abrirán también durante las mañanas de los días festivos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-382

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