Art. 386
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados

Art. 386

402 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
La venta de artículos del Economato será siempre otra clase de bebida alcohólica que la cerveza a que se hace mención en el apartado b) del artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-386