Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario

Art. 218

En vigor desde 23 jul 1981
Las acciones derivadas de la relación laboral penitenciaria que no tengan señalado plazo especial de prescripción, así como las infracciones cometidas por la Administración y las faltas de los trabajadores, prescribirán según queda establecido en la normativa reguladora de la relación laboral penitenciaria.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-218

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