Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario
Art. 213
En vigor desde 23 jul 1981
Las cuestiones planteadas en litigio en relación con los conflictos individuales, originados como consecuencia de la actividad laboral penitenciaria, se regirán por la Ley de Procedimiento Laboral y demás disposiciones complementarias que afecten a la materia.
Las cuestiones originadas en el ejercicio de las actividades de los socios cooperadores serán sometidas a la Jurisdicción ordinaria competente.
Cuando la Administración, en su calidad de socio cooperador, fuese demandada, se estará a lo dispuesto en las normas establecidas en relación con la previa reclamación o conciliación administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-213