Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario
Art. 218
220 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Las acciones derivadas de la relación laboral penitenciaria que no tengan señalado plazo especial de prescripción, así como las infracciones cometidas por la Administración y las faltas de los trabajadores, prescribirán según queda establecido en la normativa reguladora de la relación laboral penitenciaria.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-218