Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario
Art. 219
En vigor desde 23 jul 1981
Las anotaciones de las faltas de carácter laboral que figuren en los expedientes de los internos trabajadores podrán ser invalidadas por el transcurso de los plazos y previo el cumplimiento de los requisitos que para la invalidación de las faltas ordinarias se establecen en el presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-219