Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario

Art. 219

En vigor desde 23 jul 1981
Las anotaciones de las faltas de carácter laboral que figuren en los expedientes de los internos trabajadores podrán ser invalidadas por el transcurso de los plazos y previo el cumplimiento de los requisitos que para la invalidación de las faltas ordinarias se establecen en el presente Reglamento.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-219

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