Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario
Art. 216
En vigor desde 23 jul 1981
A efectos de determinar la competencia territorial de los Tribunales u Organismos que hayan de intervenir en las reclamaciones de los reclusos trabajadores, se entenderá que el domicilio de éstos es el del Establecimiento Penitenciario en el que estuvieren internados.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-216