Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 222
En vigor desde 23 jul 1981
Todo interno devengará ración los días de ingreso y de salida. En cada Establecimiento se suministrarán, anualmente, comidas extraordinarias en las festividades de Año Nuevo. Nuestra Señora de la Merced y Navidad. El precio de estas comidas no excederá por individuo del doble de lo que, como sano o enfermo, le corresponda.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-222