Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 222

En vigor desde 23 jul 1981
Todo interno devengará ración los días de ingreso y de salida. En cada Establecimiento se suministrarán, anualmente, comidas extraordinarias en las festividades de Año Nuevo. Nuestra Señora de la Merced y Navidad. El precio de estas comidas no excederá por individuo del doble de lo que, como sano o enfermo, le corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-222

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil