Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario

Art. 214

En vigor desde 23 jul 1981
Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales, sociales o cooperativos, que ejercitarán ante los Organismos y Tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-214

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil