Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario
Art. 214
En vigor desde 23 jul 1981
Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales, sociales o cooperativos, que ejercitarán ante los Organismos y Tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-214