Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 223
En vigor desde 23 jul 1981
Los internos participarán en el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confección de racionados en la forma que se establece en los artículos 135 a 137.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-223