Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario
Art. 215
En vigor desde 23 jul 1981
Los internos trabajadores menores de dieciocho años que tengan que promover y ejercitar acciones en defensa de sus derechos laborales, sociales o cooperativos, comparecerán por medio de sus representantes legítimos, o, en su defecto, en caso de inexistencia, o desconocimiento del paradero de éstos, se estará a lo que disponga el Juez de Vigilancia.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-215