Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Clasificación laboral

Art. 197

En vigor desde 23 jul 1981
El número de Encargados de un taller no podrá exceder de uno por cada grupo de veinte trabajadores. Los Oficiales y Ayudantes se utilizarán con arreglo a las necesidades del trabajo, sin sujeción a número determinado.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-197

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