Art. 197
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Clasificación laboral

Art. 197

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En vigor desde 23 jul 1981
El número de Encargados de un taller no podrá exceder de uno por cada grupo de veinte trabajadores. Los Oficiales y Ayudantes se utilizarán con arreglo a las necesidades del trabajo, sin sujeción a número determinado.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-197