Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Clasificación laboral

Art. 194

En vigor desde 23 jul 1981
1. Los reclusos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán clasificados en: a) Encargados. b) Oficiales. c) Ayudantes. d) Auxiliares. e) Subalternos. f) Aprendices. 2. Se clasificarán como: a) Encargados: Los trabajadores que con capacidad suficiente lleven la dirección del trabajo en una sección determinada y puedan actuar de monitores auxiliares respecto a la totalidad de los trabajadores de la misma. b) Oficiales: Los que con los adecuados conocimientos teórico-prácticos desarrollen con autonomía los cometidos propios de un oficio clásico, incluidos los de carácter administrativo. c) Ayudantes: Los que con la formación laboral adecuada ayuden y colaboren con los oficiales en los cometidos que les sean propios. d) Auxiliares: Los que realicen funciones administrativas de carácter elemental, colaborando con los oficiales, si los hubiere. e) Subalternos: Los que, sin desempeñar las funciones propias de las categorías antes definidas, realicen trabajos que no tengan carácter técnico. f) Aprendices: Los que para el desempeño de sus funciones sólo aporten inicialmente esfuerzo físico y no precisen práctica previa, sirviendo el desarrollo del trabajo para adquirir los conocimientos. 3. Las categorías profesionales anteriores son meramente enunciativas, y, en consecuencia, los trabajos que no puedan ser encuadrados en las mismas tendrán la clasificación que por analogía se señale a los mismos en las Ordenanzas de Trabajo o Convenios Colectivos de la actividad correspondiente.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-194

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