Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Organización del trabajo
Art. 193
En vigor desde 23 jul 1981
El ingreso en el trabajo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de las relaciones laborales penitenciarias, quedando determinado el sector laboral y el puesto de trabajo en el que deben integrarse los internos, previo estudio y consejo de orientación, en el orden laboral, de los Equipos de Observación o Tratamiento y con la consiguiente autorización del órgano competente.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-193