Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección sexta. Participación de los internos en la organización y planificación del trabajo
Art. 202
En vigor desde 23 jul 1981
1. Además de los derechos recogidos en las normas reguladoras de la relación laboral penitenciaria, los internos tendrán los siguientes, como miembros integrantes de la comunidad laboral:
a) A la información sobre el funcionamiento y situación económica del sector laboral penitenciario en el que presten sus servicios.
b) A conocer los sistemas y métodos empleados, y resultados de los exámenes realizados a los trabajadores que supongan valoración de la capacidad laboral a efectos de ascensos de categoría profesional.
c) A participar en la confección de los escándalos que determinen las remuneraciones por los trabajos que se programen. La representación que se pueda constituir a este efecto se ajustará a lo que dispone el artículo 135 y siguientes de este Reglamento.
d) A que se les informe, en cualquier momento, sobre el resultado de su actividad en relación con el salario, de forma que puedan tener conocimiento de las cantidades alcanzadas, así como de las que en cualquier momento puedan haber percibido.
2. A efectos de la información establecida en el apartado a), semestralmente, y por cada uno de los Jefes administrativos del taller, con el visado de la Dirección del Establecimiento, se exhibirá en lugar adecuado del sector laboral balance demostrativo de los resultados económicos alcanzados en él.
3. En relación con el apartado d), los internos individualmente podrán recabar la información a que hace referencia, pudiendo solicitar que se les entregue la misma por escrito.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-202