Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Centros, Enseñanzas y Ciclos
Art. 159
En vigor desde 23 jul 1981
La obtención del Certificado de Escolaridad o del título de Graduado Escolar, la promoción académica del alumno de uno a otro ciclo, o el alcance de los objetivos propuestos en cuanto a madurez personal y sociabilidad, serán evaluados por la Junta de Régimen y Administración y por el Equipo de Observación o de Tratamiento como factores positivos.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-159