Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Centros, Enseñanzas y Ciclos
Art. 154
En vigor desde 23 jul 1981
Los Profesores de Enseñanza General Básica podrán utilizar para el desempeño de tareas auxiliares en la escuela y biblioteca a internos que, por sus comportamientos y especialidades, puedan auxiliar en las tareas pedagógicas.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-154