Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Centros, Enseñanzas y Ciclos

Art. 160

En vigor desde 23 jul 1981
1. La Dirección General formalizará anualmente un calendario escolar. 2. Durante el curso escolar el número de horas de clase no será inferior al de cinco horas diarias. 3. Cada curso escolar dará comienzo el 1 de septiembre para terminar el día 30 de junio del año siguiente. El tiempo intermedio será dedicado por los alumnos que lo precisen a la recuperación necesaria y por los Profesores a la preparación del plan para el curso siguiente, salvo el período de vacaciones.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-160

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