Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Centros, Enseñanzas y Ciclos
Art. 158
En vigor desde 23 jul 1981
La superación del tercer ciclo llevará a la obtención del Diploma de Graduado Escolar; en otro caso, al Certificado de Escolaridad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-158